SUBVENCIONES PROGRAMA INNOVA

Orden IND/29/2023, de 27 de abril, por la que se convoca para el año 2023 la línea de subvenciones INNOVA.

BENEFICIARIOS:

1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de

las relacionadas a continuación:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

Industrias extractivas de minerales no energéticos.

Industria de la alimentación, bebidas

Industria textil y de la confección.

Industria del cuero y del calzado.

Industria de la madera y del corcho.

Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

Industrias de otros productos minerales no metálicos.

Industria cementera y derivados.

Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Fabricación de otro material de transporte.

Industrias manufactureras diversas.

Talleres de reparación de vehículos.

Construcción naval.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial y de forma habitual:

Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.

Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.

Servicios portuarios.

Depósitos y almacenamiento de mercancías.

Servicios forestales.

Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

Sondeos y prospecciones.

c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027:

Maquinaria y componentes de automoción.

Agroalimentación.

Transformación metálica.

Química.

Biotecnología.

Ingeniería marítima.

Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

Ámbitos tecnológicos transversales:

Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Nanotecnología.

Fabricación avanzada.

d) Actividades que tengan alguna de las siguientes características:

Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.

Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.

2. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

FINALIDAD:

La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.

1. Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:

a) Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto para los tres tipos de actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases.

b) Los costes de adquisición de instrumental y material cuya vida útil se ajuste al periodo de duración del proyecto o/y los costes de alquileres del citado instrumental y material en este mismo periodo siempre que se dediquen de manera exclusiva al proyecto.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Específicamente para proyectos con relevancia para la salud o relacionados con ella sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección y sobre innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los

productos necesarios, serán subvencionables además los costes correspondientes a la adquisición de equipos informáticos, de herramienta de diagnóstico, de herramientas de recogida y tratamiento de datos, de servicios de

I+D, de ensayos policlínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los ensayos de fase IV siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

e) Solo para PYME: los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

f) Gastos derivados del informe de auditor de cuentas referenciado en el artículo 14.2 c) de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.

2. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad o cualquier combinación de los anteriores, según las definiciones siguientes:

a) Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

c) Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxitos, siempre y cuando vayan acompañados de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

PLAZO DE PRESENTACION:

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

BASES REGULADORAS:

Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA (BOC nº 64 de 31 de marzo de 2023).

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=387143

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