
Orden EPS/15/2023, de 10 de mayo, bases reguladoras del Programa RELEVO, de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas. PUBLICADA EL 6 DE JUNIO DE 2023
PERSONAS BENEFICIARIAS:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención en esta convocatoria. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos.
3. En todos los casos las solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
OBJETO:
Será subvencionable la celebración de los siguientes contratos o transformaciones con personas jóvenes menores de 30 años que, o bien estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en desempleo, o bien sean personas trabajadoras con contrato temporal en la misma empresa:
a) Celebración de contratos de relevo temporales.
b) Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos de relevo temporales.
c) Celebración de contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo.
Los contratos o las transformaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán haber causado alta en Seguridad Social a partir del 8 de diciembre de 2018, inclusive.
CUANTÍA:
PEQUEÑAS EMPRESAS (menos de 50 trabajadores) 100% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%.
MEDIANAS O GRANDES EMPRESAS ( con 50 o más trabajadores) 80% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%.
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS a tiempo completo de contratos de relevo temporales: 9000€, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante 3 años.
CONTRATOS DE RELEVO INDEFINIDOS DESDE SU INICIO, a tiempo completo, la cuantía será de 9000€, más una cuantía equivalente al 100% de las cotizaciones sociales durante 2 años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante 3 años.
Estas cuantías serán incrementadas en 500€ por cada contrato de relevo realizado, si se enmarca en un Plan de Empleo pactado entre la empresa y representación legal de los trabajadores
El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 700.000,00 euros en total.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. (HASTA EL 5 DE JULIO DE 2023)
Es importante la lectura detallada de la Orden antes de comenzar con las solicitudes dada la complejidad de condiciones, requisitos y documentación que se regulan y solicitan.
MÁS INFORMACIÓN EN :
Ayudas y subvenciones – empleacantabria – cantabria.es