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TRATAMIENTO ESPECIAL SITUACIÓN I.T. (LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA)

Ley Orgánica 1/2023 – BOE 1/3/2023, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta Ley crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por CC con diferencias respecto a la IT. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:

  • Baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada).

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

  • Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

  • La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.

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